Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. XVII.1o.C.T.80 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023030
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.80 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, determinó que si bien es cierto que el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa, también lo es que ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que la originaron, principio que deriva del artículo 46 de la referida ley, el cual prevé que "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad". Así, esa interpretación es aplicable, por analogía, cuando el trabajador que se encuentre incapacitado temporalmente por una enfermedad o un accidente proveniente de un riesgo de trabajo, alegue un despido injustificado, ya que si el patrón puede rescindir la relación de trabajo en cualquier momento, por no existir impedimento jurídico, por igualdad de razón es factible que separe al trabajador de su empleo...

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