Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. XVII.1o.C.T.81 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2023031 |
Número de resolución | XVII.1o.C.T.81 L (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2021 |
Fecha | 30 Abril 2021 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Conforme al artículo 53 de la Ley del Seguro Social, el patrón que asegure a sus trabajadores contra riesgos de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que prevé la Ley Federal del Trabajo, derivadas de dichos riesgos, pues corren a cargo del organismo asegurador. Por su parte, de los preceptos 55, 56 y 58 de la referida ley, se advierte que un riesgo de trabajo puede producir, entre otras, una incapacidad temporal, una parcial permanente o una total permanente, ante lo cual, los trabajadores tienen derecho a recibir diversas prestaciones en especie por parte del instituto de seguridad social, tales como: a) asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; b) servicio de hospitalización; c) aparatos de prótesis y ortopedia; y, d) rehabilitación; asimismo, prestaciones en dinero, consistentes en: 1) el pago de subsidios, correspondientes al 100% del salario base de cotización que tuviera el asegurado en el momento de ocurrir el riesgo, en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien, que se determine una incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la...
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