Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.11o.T.77 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023019
Número de resoluciónI.11o.T.77 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), demandó el reconocimiento del tiempo que ha laborado desde el inicio de la prestación de servicios, como parte de su antigüedad general, y hasta la data en que lo tiene registrado con el carácter de permanente. El patrón se excepcionó aduciendo que durante el periodo materia de la litis aquél no le prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida, y ofreció medios de prueba que no corresponden al periodo en cuestión, con la finalidad de acreditar que en dicho lapso no hubo relación de trabajo. La Junta absolvió a la demandada al considerar que durante el periodo de mérito, la prestación de servicios no fue continua e ininterrumpida. En contra de ese laudo el trabajador interpuso demanda de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el patrón no satisface la carga de acreditar que el trabajador no prestó sus servicios en el periodo materia de la litis, cuando ofrece pruebas que no corresponden al periodo en cuestión, pues pese a que sean relativas al actor, son insuficientes para estimar acreditada la excepción en el sentido de que en el lapso de referencia no hubo prestación de servicios, sin que sea obstáculo considerar su imposibilidad para acreditarlo o se le imponga la obligación de acreditar un hecho negativo, al estar facultado para ofrecer los medios de convicción previstos en el artículo 804 de la Ley Federal del...

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