Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.8o.C.84 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023025
Número de resoluciónI.8o.C.84 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La caducidad es la extinción de la instancia en razón de que las partes abandonan el ejercicio de la acción procesal, manifestándose el abandono en que ninguna de ellas hace en el proceso las promociones necesarias para que éste llegue a su fin. La caducidad de la instancia descansa fundamentalmente en la idea de que, teniendo la sociedad y el Estado interés en que no haya litigios porque éstos son perturbaciones graves de la normalidad tanto social como legal, y como los juicios pendientes por tiempo indefinido producen daños sociales manteniendo en estado de inseguridad e incertidumbre los intereses tanto económicos como morales que son materia de la contienda y a las relaciones jurídicas que son objeto de la litis, así como a las que de ellas dependen, con trastornos evidentes a la economía social, es necesario entonces poner fin a ese estado de cosas cuando las partes no revelan interés en dirimir el conflicto. De donde se deduce que la caducidad de la instancia únicamente opera cuando se trata de un verdadero juicio, esto es, una controversia entre partes que tienen intereses opuestos, para cuya composición interviene el Juez, pues en tal supuesto existe la necesidad social que justifica la caducidad, o sea, la exigencia de poner fin al estado de inseguridad jurídica e incertidumbre producidas por un conflicto que permanezca sin ser resuelto durante largo tiempo. Lo que se corrobora atendiendo a lo previsto en los artículos 1076 del Código de Comercio, 373, fracción IV, 375, párrafos segundo y tercero, y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, disposiciones que ponen de manifiesto que la caducidad de la instancia se predica respecto del juicio propiamente dicho, es decir, el conflicto judicial suscitado entre partes, como lo revela la referencia que en los citados preceptos se hace a "partes", "juicio", "demanda", "negocio principal", etc., que...

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