Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Abril de 2021 (Tesis num. I.11o.C.146 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023005
Número de resoluciónI.11o.C.146 C (10a.)
Fecha de publicación23 Abril 2021
Fecha23 Abril 2021
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio oral civil, el actor ofreció la prueba pericial, la cual se admitió y el perito designado por la oferente aceptó y protestó el cargo conferido, realizó diversas diligencias relacionadas con la materia de la pericial y rindió su dictamen dentro del término que se le concedió. La autoridad judicial requirió la presencia del perito en la audiencia del juicio, a fin de que expusiera en forma oral sus conclusiones y acreditara la calidad, técnica o ciencia en la que fue designado, con el apercibimiento que de no realizar cualquiera de los anteriores actos, se declararía desierta la prueba. La audiencia se celebró en una primera parte y se difirió, sin que se llegara al desahogo de la citada pericial. En la continuación de la audiencia, se procedió con el desahogo de las pruebas pendientes en el orden que se había establecido. Al corresponder el desahogo de la pericial, se hizo constar que el perito del actor no estaba presente, razón por la cual, previa intervención verbal de las partes, se declaró desierta y se continuó con el desahogo de las restantes; minutos después se presentó dicho especialista y su oferente solicitó se le permitiera el desahogo de la prueba pericial, lo que no se acordó de conformidad; determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que precluye el derecho del oferente para el desahogo de la prueba pericial, si el perito comparece a la continuación de la audiencia de juicio, una vez que aquélla fue declarada desierta.


Justificación: Lo anterior, porque la preclusión es uno de los principios que rigen el proceso, a través del cual se pierde, extingue o consuma una facultad procesal, ya sea por no haberla ejercido dentro del término previsto por la ley, haber ejecutado una actividad incompatible con otra o ejercer válidamente la facultad procesal de que se trate –consumación–. Por...

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