Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 23 de Abril de 2021 (Tesis num. III.1o.T.35 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 23-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023016
Número de resoluciónIII.1o.T.35 L (10a.)
Fecha de publicación23 Abril 2021
Fecha23 Abril 2021
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Conforme a los artículos 40, 41 y 54 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, los servidores públicos de esa entidad tienen derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; así, aquellos que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán, cuando menos, de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborales cada uno, según los calendarios que, al efecto, establezcan las entidades públicas y de acuerdo a las necesidades y particularidades del servicio público, se les cubrirá una cantidad equivalente a un 25% sobre el total de los días correspondientes a vacaciones por concepto de prima vacacional anual y, respecto del aguinaldo, tendrán derecho a uno anual de cincuenta días sobre el sueldo promedio; para cubrir este último, el primer párrafo del artículo 54 remite al Presupuesto de Egresos respectivo, el cual prevendrá la forma de pagarlo. En ese sentido, el análisis de la excepción de prescripción de la acción para exigir el pago de las aludidas prestaciones laborales, debe hacerse conforme al artículo 105 de la citada ley, el cual señala que las acciones que nazcan de ese ordenamiento prescribirán en un...

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