Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Abril de 2021 (Tesis num. I.3o.C.433 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022988
Número de resoluciónI.3o.C.433 C (10a.)
Fecha de publicación23 Abril 2021
Fecha23 Abril 2021
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De acuerdo con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 41, apartado A, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes abrogada, es un derecho de los niños, niñas y adolescentes ser escuchados en aquellos procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, pues de esta manera se actualiza su derecho de acceso a la justicia. Ahora bien, cuando no se adviertan indicios de violencia por parte de los progenitores, ni se estime que representen un riesgo para que convivan con sus padres, sino que se evidencie una falta de confianza y ruptura entre éstos, los órganos jurisdiccionales deben establecer las medidas necesarias para reparar y/o fortalecer los lazos de afecto, convivencia y respeto entre cada uno de los progenitores con sus menores de edad hijos e hijas, con el fin de que al convivir se sientan queridos, respetados y protegidos. Especialmente, cuando los niños, niñas o adolescentes manifiestan su deseo de que así sea, o bien, de los reportes de convivencia emitidos por la autoridad correspondiente, se advierta que ésta se ha desarrollado en un ambiente de cordialidad, respeto y empatía. Asimismo, al ser un derecho primordial de las personas menores de edad convivir con ambos progenitores, especialmente, con quien no tenga la guarda y custodia, las...

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