Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 23 de Abril de 2021 (Tesis num. III.1o.T.38 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 23-04-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022993 |
Número de resolución | III.1o.T.38 L (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Abril 2021 |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
De la interpretación de los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que quedan excluidas como autoridades responsables, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, aquellas instituciones a quienes se les reclama algún acto derivado de la relación de trabajo con el quejoso, pues éste se da en un plano de coordinación, en función de la relación obrero-patronal que los une, por lo que de los artículos citados se advierte que no reúne las características para reclamarse en el juicio de amparo indirecto. Por tanto, es indudable y manifiesta la improcedencia del juicio promovido contra la negativa de la institución pública de salud en la que el quejoso presta sus servicios como trabajador, a otorgarle una licencia con goce de sueldo, al no tener aquélla el carácter de autoridad responsable.
PRIMER...
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Sentencia con número de expediente 1/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-07-29
...que debe acudirse a la vía ordinaria laboral para hacer dicho reclamo, en tanto esa jurisdicción está restablecida.”10 Así como la tesis III.1o.T.38 L (10a.), dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer que este similar comparte, que instituye: “IMPROCEDENCIA D......