Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 16 de Abril de 2021 (Tesis num. X.2o.4 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 16-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022975
Número de resoluciónX.2o.4 K (10a.)
Fecha de publicación16 Abril 2021
Fecha16 Abril 2021
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Si bien el plazo para emitir resolución en el recurso de queja contra el desechamiento de la demanda de amparo por advertirse alguna causa de improcedencia, no encuadra en la hipótesis prevista en la parte final del último párrafo del artículo 101 de la ley de la materia, cuando se trata de aquellos casos donde deba decretarse la suspensión de oficio o de plano del acto reclamado conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, como la deportación, se estima que debe resolverse dentro del término ahí contemplado, al tratarse de un asunto considerado urgente, como se establece en la fracción IV del artículo 4 del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, e involucrar cuestiones relacionadas con la citada medida cautelar; máxime si previo al auto recurrido existió requerimiento para que el quejoso aclarara la demanda en el que se inobservó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO SE ADMITE LA DEMANDA Y SE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE SUBSANE ALGUNA IRREGULARIDAD, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE PROVEER SOBRE LA CITADA MEDIDA CAUTELAR EN EL PROPIO AUTO EN QUE FORMULA ESE REQUERIMIENTO."


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Queja 77/2020. Rafael Mojena Ríos y otro. 24 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR