Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. XVII.2o.5 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022925 |
Número de resolución | XVII.2o.5 L (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Abril 2021 |
Fecha | 09 Abril 2021 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Conforme al segundo párrafo del artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, las partes que comparezcan a una audiencia quedarán notificadas de la nueva fecha que se señale para su celebración y, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o por lista en los estrados de la Junta, salvo aquellas que no fueron notificadas, a quienes se les hará personalmente. Sin embargo, dicha regla no implica la validez de la notificación efectuada de esa manera (por boletín o por lista), cuando en el propio auto se realiza algún apercibimiento a las partes, pues en este supuesto no se trata solamente de la formalidad de enterarlas de una nueva fecha para la audiencia, sino de un requerimiento cuyo incumplimiento tendrá consecuencias jurídicas, de lo cual deben estar notificadas personalmente. Al respecto, resulta ilustrativa la tesis aislada emitida por la entonces Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "APERCIBIMIENTO, NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL. EN MATERIA LABORAL.", en la que determinó que es un principio general de derecho y, como tal, aplicable a los juicios laborales, que todo apercibimiento, para poder hacerse efectivo, debe notificarse personalmente a la parte a la que va dirigido. Criterio que encuentra justificación, debido a que las prevenciones o requerimientos deben ser conocidos plenamente por los interesados, dadas las consecuencias que generan, lo cual queda garantizado mediante su notificación personal. Por ello, si la Junta no ordenó la...
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Sentencia Nº 770/2022 de Primera Sala Colegiada Civil de Toluca, 20-12-2022
...personalmente. Sin 10 Registro digital: 2022925. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Laboral. Tesis: XVII.2o.5 L (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, página 2209. Tipo: PRIMERA SALA COLEGIADA ......