Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.9o.P.312 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022955
Número de resoluciónI.9o.P.312 P (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El tribunal de apelación confirmó la sentencia condenatoria del tribunal de enjuiciamiento, no obstante que éste desconoció el marco de la acusación, pues a pesar de que la Fiscalía imputó al acusado el delito de lesiones culposas, a título de autor material, toda vez que violó un deber de cuidado, en términos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, al no haber cedido el paso a un vehículo que venía por una vía de mayor amplitud, el a quo expuso que no se acreditó dicha circunstancia, sino que, con base en las máximas de la experiencia, determinó acreditada la negligencia con la que aquél se condujo, al considerar que antes de cruzar la calle debió cerciorarse si podía continuar la marcha o detenerla para ceder el paso a otro vehículo que, en las mismas condiciones, se encontraba cruzando; inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el tribunal de enjuiciamiento, al dictar sentencia, hace referencia a un hecho no imputado por la Fiscalía en la acusación, viola el principio de congruencia o correlación en la acusación formulada por el Ministerio Público, previsto en los artículos 68 y 407 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: Lo anterior, porque al resolver, al tribunal de enjuiciamiento le está prohibido adicionar circunstancias nuevas no descritas en la...

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