Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Abril de 2021 (Tesis num. I.5o.P.76 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022958
Número de resoluciónI.5o.P.76 P (10a.)
Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha09 Abril 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Si bien el artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé la supletoriedad, entre otras legislaciones, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para todo lo no previsto en aquella ley, lo cierto es que es improcedente aplicar supletoriamente el artículo 461 del código mencionado para resolver el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento sustanciado conforme a la citada ley, ya que ésta, en sus artículos 131 a 135 regula los aspectos relativos a dicho medio de impugnación (hipótesis de procedencia, término para su interposición, sus efectos, tramitación y tiempo para resolverse), sin que de su contenido se advierta que el legislador tuviera la intención de limitar la forma en que deba analizarse el asunto, por el contrario, en la última parte del artículo 131 referido estableció que dicho recurso "tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.", esto es, que la revise en su integridad (cuando así proceda); en tanto que el mencionado artículo 461 dispone que el tribunal de alzada "...sólo podrá pronunciarse...

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