Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.11o.C.141 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-03-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022877 |
Número de resolución | I.11o.C.141 C (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2021 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Hechos: El actor demandó de una aseguradora el pago de una cantidad líquida derivado de un siniestro; al contestar la demandada señaló que la pretensión de aquél, además de improcedente, era excesiva, pues la indemnización que, en su caso, procediera sería conforme al valor comercial del bien asegurado, menos el deducible pactado. En la sentencia de segunda instancia el tribunal de apelación absolvió a la aseguradora del pago reclamado, al considerar que el accionante estaba obligado a demostrar durante el procedimiento, primero, el derecho en que descansa su pretensión y, segundo, las pruebas de las que se aprecie que ese derecho se traduce de manera líquida en el dinero que reclamó, por lo que de acuerdo con los principios de preclusión y de litis cerrada, al ser ésta la prestación principal del juicio, no era jurídicamente posible que tuviera una nueva oportunidad para acreditar la manera en que su derecho se traducía en un monto líquido. Inconforme con lo anterior, el actor promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es cierto que el cobro de la póliza de un contrato de seguro está sujeto a una serie de condiciones, también lo es que si se actualiza el siniestro y no opera alguna causa de exclusión, el pago del seguro es procedente y debe cuantificarse conforme a lo establecido en el propio contrato y, específicamente, a lo pactado en la póliza respectiva, por lo que es intrascendente que el asegurado demande el pago de una cantidad líquida específica que no logró acreditar, pues esa circunstancia no libera a la aseguradora de su obligación de indemnizarlo.
Justificación: Las aseguradoras se encuentran en una situación de ventaja frente a los asegurados, por lo que se debe garantizar una relación de igualdad y observar los principios que rigen las sanas prácticas en materia de seguros y las obligaciones que la ley de la materia impone a las aseguradoras, pues sólo procede liberar a éstas del cumplimiento de las obligaciones que contraen en los casos expresamente establecidos, de lo contrario, se constituirían incentivos negativos para esas empresas. Por ello, el que el actor haya reclamado por concepto de indemnización, una cantidad líquida que no...
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