Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.11o.C.140 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022887
Número de resoluciónI.11o.C.140 C (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El actor presentó su demanda del juicio oral mercantil por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; no obstante, la firma electrónica con la que se signó correspondía a la de su autorizado en el propio escrito; ante ello, el Juez de Distrito la desechó. Inconforme con dicha determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó que aquél omitió tomar en cuenta que el escrito digitalizado contaba con su firma autógrafa, por lo que debió tratar ese documento como si se hubiese presentado en forma impresa y asumir la voluntad manifiesta del promovente de acceder a la jurisdicción mediante el juicio en línea.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para la demanda del juicio oral mercantil presentada durante la contingencia sanitaria por el virus COVID-19, la firma electrónica del actor no es requisito prioritario, si se interpuso con la de su autorizado y del escrito digitalizado se advierte, presuntamente, la firma autógrafa de aquél, con la finalidad de privilegiar el derecho de acceso a la jurisdicción; de ahí que, por excepción, es inaplicable la jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO.", pues en la parte final de su texto también establece un caso de excepción, en el sentido de que es inaplicable cuando se trate del supuesto expreso del artículo 109 de la Ley de Amparo, conforme al cual será innecesaria la firma electrónica cuando el juicio se promueva con fundamento en el precepto 15 de la propia ley.


Justificación: Si bien el acceso a la justicia tiene reglas específicas y, tratándose de los juicios en línea, la firma electrónica del promovente es una de ellas, admitir la demanda sin ésta no implica cambiar las reglas establecidas en los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal sobre el tema, pues toda regla general debe encontrar excepciones justificadas en situaciones extraordinarias y, en el caso, lo constituye el hecho de que en el momento en que se presentó la demanda del juicio oral mercantil, imperaba en México y en la comunidad mundial la contingencia sanitaria debido a la pandemia por el virus COVID-19. En ese sentido, y en el contexto de las...

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