Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. 1a. XIV/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-03-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022888 |
Número de resolución | 1a. XIV/2021 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2021 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación |
Emisor | Primera Sala |
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que requiere para el control de la enfermedad que padece.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las autoridades responsables de prestar asistencia médica y tratamiento a los pacientes usuarios de alguna institución que integre el Sistema Nacional de Salud, deben garantizar el derecho humano a la salud mediante la valoración de los criterios siguientes: 1) subjetivo, de acuerdo con el cual el Estado deberá actuar con el propósito de procurar el tratamiento terapéutico y farmacéutico del paciente, ya sea para lograr su reversibilidad o curación o, de ser diagnosticado con una enfermedad crónico y/o degenerativa, procurar la garantía del tratamiento necesario para el control de su sintomatología, así como el control del deterioro de su integridad física y psíquica, es decir, tomando en cuenta el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos clínicos y médicos; 2) objetivo, conforme al cual el Estado deberá garantizar que el tratamiento sea adecuado, de modo que si el paciente requiere algún medicamento, éste contenga las sales originales o genéricas que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad; 3) temporal, conforme al cual el Estado deberá garantizar que el tratamiento del paciente se garantice de forma oportuna, permanente y constante; y, 4) institucional, de acuerdo con el cual el Estado debe garantizar que las unidades médicas o instituciones de salud que se encarguen de la garantía del tratamiento lo hagan de conformidad con los estándares más altos de tecnología y especialización médica.
Justificación: Los criterios aludidos deben evaluarse en la medida en que se trata de la garantía del derecho humano a la salud; derecho económico, social y cultural, cuyo cumplimiento es progresivo, y cuya efectividad depende de los medios de los que disponga el Estado para su satisfacción, reconocido en los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 11 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Amparo en revisión 226/2020. 11 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.
Amparo en revisión 227/2020. 11 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria num. 4/2021 de Plenos de Circuito, 29-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia IX.1o.1 CS (10a.), 1a./J. 55/2019 (10a.), 1a. XIII/2021 (10a.), 1a. XV/2021 (10a.), 1a. XIV/2021 (10a.) y XVII.2o.P.A.75 A (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 d......
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Sentencia con número de expediente 532/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-07-18
...de que, para dar cumplimiento a la presente sentencia, las autoridades responsables deberán atender el criterio que dio lugar a la tesis 1a. XIV/2021 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno en el Semanario......
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Sentencia con número de expediente 332/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-17
...GARANTÍA (OBJETIVO, SUBJETIVO, TEMPORAL E INSTITUCIONAL). Registro digital: 2022888. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Tesis: 1a. XIV/2021 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo II, página Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Jui......
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Sentencia con número de expediente 53/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-31
...la inteligencia de que, para dar cumplimiento a la presente sentencia, la responsable deberá atender el criterio que dio paso a la tesis 1a. XIV/2021 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno en el Semanario......
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Estándar de Protección al Derecho a la Salud para Personas con VIH/SIDA
...puedan vulnerar la integridad física, psíquica y moral de una persona por el incumplimiento de la institución de salud. 6 4 Tesis aislada 1a. XIV/2021. DERECHO HUMANO A LA SALUD. Criterios que deben valorarse para su efectiva garantía (objetivo, subjetivo, temporal e institucional). Datos d......