Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 19 de Marzo de 2021 (Tesis num. III.2o.C.118 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 19-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022856
Número de resoluciónIII.2o.C.118 C (10a.)
Fecha de publicación19 Marzo 2021
Fecha19 Marzo 2021
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento, por ser necesario para una adecuada defensa; de ahí que su falta de verificación o práctica defectuosa, se traduzca en una violación manifiesta a la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, al afectar la oportunidad de alegar, ofrecer y desahogar pruebas. El artículo 1378 del Código de Comercio prevé lo relativo al emplazamiento realizado en forma personal con el directo demandado; sin embargo, al no encontrarse reglamentados en forma particular los requisitos que deben cumplirse cuando la diligencia se entiende personalmente con el demandado en el Estado de Jalisco, debe aplicarse en forma supletoria la codificación procesal civil local. Al respecto, el primer párrafo del artículo 112 del último cuerpo de leyes en cita, establece que cuando el emplazamiento se realice personalmente con el demandado, el servidor público judicial deberá cerciorarse de la identidad del mismo, en las formas previstas por el artículo 70 de esa legislación, a saber: 1. Manifestación de la autoridad judicial que practica la diligencia, en el sentido de que conoce al compareciente; 2. En caso de que no lo conozca, se cerciorará de su identidad, a través de algún documento oficial expedido por autoridades federales, estatales, municipales u organismos paraestatales, descentralizados o similares; y, 3. Si la autoridad no lo conoce y el compareciente no cuenta con algún documento oficial, en este caso, se dará intervención a dos testigos conocidos o identificados por aquél, que lo conozcan y certifiquen su identidad. Por tanto, la constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), pese a que se...

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