Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. X.2o.5 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022824
Número de resoluciónX.2o.5 C (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De la interpretación de los artículos 1938 del Código Civil Federal, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, abrogada, así como 33, fracción V, primer párrafo, de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se concluye que el cambio de tarifa (precio) constituye un elemento esencial del contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil trece; de ahí que si bien es cierto que es facultad de la Comisión Federal de Electricidad la modificación automática de éste, de conformidad con la cláusula décima sexta, también lo es que debe cumplir con lo dispuesto en la cláusula décima novena del referido pacto de adhesión, relativa a su obligación de informar al usuario en el aviso-recibo cuando se den a conocer en el Diario Oficial de la Federación los ajustes de tarifas, como condición a efecto de que pueda modificarse automáticamente el contrato, ya que sería totalmente arbitrario que el usuario no estuviese enterado de la actualización de las tarifas que le serán aplicadas en su consumo; de otro modo, resultaría inútil insertar la referida cláusula en el modelo de contrato de suministro. Por tanto, recae en dicha empresa la carga de la prueba de demostrar que esa condición sí ocurrió, es decir, que sí se informó al usuario en el aviso-recibo la modificación de las tarifas finales, sin que sea obstáculo la existencia del acuerdo 123/2017, publicado en...

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