Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. VII.2o.C.240 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022842
Número de resoluciónVII.2o.C.240 C (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La tercero interesada reclamó, por propio derecho y en representación de su menor hija, una pensión alimenticia a cargo del quejoso. Éste reconvino el divorcio incausado y la cesación de efectos de la sociedad conyugal, debido al abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil para el Estado de Veracruz. El Juez declaró la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, así como de la sociedad conyugal. Ambas partes interpusieron recurso de apelación en los que la alzada confirmó la sentencia recurrida, al establecer que si bien el Juez de primera instancia no se pronunció sobre la disolución de la sociedad conyugal a favor del quejoso; no obstante, las causas de divorcio previstas en el artículo 141 del referido código fueron declaradas inconstitucionales, entre ellas, la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. De ahí que el diverso 184, que establece la cesación de los efectos de la sociedad conyugal, debido al abandono injustificado del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, sigue la misma suerte. Contra la resolución anterior, el quejoso promovió juicio de amparo, en el que señala que la inconstitucionalidad de las causas de divorcio previstas en el artículo 141 referido no implica la inconstitucionalidad del artículo 184 aludido.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inconstitucionalidad del régimen de disolución del matrimonio (artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz) incide en la porción normativa que prevé la sanción debido al abandono injustificado del domicilio conyugal (artículo 184 del propio código), toda vez que la eliminación de la categoría de cónyuge culpable generó que las instituciones del derecho familiar, como lo es la liquidación de la sociedad conyugal, deban tramitarse y resolverse de acuerdo con su propia naturaleza y características, funcionando de manera independiente al sistema de causales de divorcio.


Justificación: Lo anterior, porque el sistema normativo implica un conjunto de normas que regulan una figura jurídica particular y que están íntimamente relacionadas, de manera que ese sistema no pueda operar sin alguna de ellas. Ahora bien, el sistema de disolución del vínculo...

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