Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.11o.C.134 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022770 |
Número de resolución | I.11o.C.134 C (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2021 |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: 1. Las disposiciones y principios ahí regulados son de orden público e interés social, así como irrenunciables y, en consecuencia, contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario; y, 2. Su objeto fundamental es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Asimismo, en su último párrafo establece que los derechos previstos en esa ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad. Por tanto, de acuerdo con los postulados previstos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución General y lo establecido en el artículo 1 de la ley federal citada, específicamente, en sus párrafos primero y último, se concluye que las razones que llevaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", y en la contradicción de tesis 192/2018 de la que deriva, a establecer que el pacto de sumisión expresa en el que las partes prorrogan jurisdicción por razón de territorio, en los contratos de adhesión celebrados con instituciones financieras, cuando se vede el acceso a la justicia del público usuario, son claramente aplicables a los contratos de prestación de servicios regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Ello es así, en razón de que en ambos supuestos –contratos financieros y contratos regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor–, se busca salvaguardar los derechos del público usuario y consumidor, y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Ahora bien, con base en las premisas anteriores, no es válida la prórroga de jurisdicción territorial pactada en un contrato de prestación de servicios, para el...
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