Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.293 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022783
Número de resoluciónI.9o.P.293 P (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El quejoso realizó una petición en términos de los artículos 8o. y 20 constitucionales, en la que solicitó al Fiscal General de la República que de existir una averiguación previa o carpeta de investigación abierta en la que, en su caso, se le tuviera como probable responsable o sujeto a investigación, se le informara el número o identificación de ésta y la autoridad ministerial responsable de su integración. Ello, debido a que por información pública difundida en diversos medios de comunicación, supo que se le investigaba como probable responsable o partícipe en la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito. Información que le resulta fundamental para ejercer sus derechos de audiencia y defensa adecuada. La responsable negó el otorgamiento de la información solicitada, bajo la hipótesis de reserva, en términos de los artículos 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; contra dicha determinación el quejoso promovió juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito le negó la protección constitucional.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acceso al inculpado a la información relativa para la identificación de la carpeta de investigación y la autoridad responsable de su integración, no obstruye la prevención o persecución de los delitos, por lo que no puede negarse bajo dicho supuesto previsto en el artículo 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Justificación: El artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de defensa de todo imputado en un proceso penal, incluida, desde luego, la fase de investigación, y asegura su adecuado ejercicio mediante la afirmación expresa del derecho a ofrecer pruebas y a conocer los datos que sean necesarios para ejercerlo y que obren en el proceso. Por su parte, del diverso 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén...

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