Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.295 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022771
Número de resoluciónI.9o.P.295 P (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un conflicto competencial por territorio, los Jueces de Distrito no aceptaron la competencia para conocer de una demanda de amparo en la que el quejoso señaló, bajo protesta de decir verdad, que la orden de detención reclamada se pretendía llevar a cabo en su domicilio, ubicado en diversa entidad federativa en que radican las autoridades responsables. El Juez que declinó la competencia, ante quien se presentó la demanda, en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del quejoso, lo previno para que manifestara si era su deseo señalar alguna autoridad con residencia en el lugar; sin embargo, el quejoso fue omiso en desahogarla, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento de proveer únicamente respecto de las autoridades que se señalaron en la demanda.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sola manifestación del quejoso, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que la orden de aprehensión reclamada se pretendió ejecutar en su domicilio, es insuficiente para fincar la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo interpuesto en su contra a favor del Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda, si el peticionario omitió señalar a alguna autoridad responsable con residencia en el lugar donde éste ejerce su jurisdicción, a pesar de que le previno para ello.


Justificación: Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la contradicción de tesis 571/2012, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 52/2013 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE DETENCIÓN O APREHENSIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE EL QUEJOSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ASEGURA QUE TRATA DE EJECUTARSE, AUN CUANDO OMITA SEÑALAR QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE SU RESIDENCIA EN ESA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, SIEMPRE QUE ACLARE SU DEMANDA Y HAGA EL SEÑALAMIENTO CORRESPONDIENTE.", señaló que el Juez de Distrito ante quien se promueve la demanda no puede ipso facto desconocer su competencia, lo cierto es que fue puntual en establecer que dicha problemática se resolvió en esos términos, al estimar que los Jueces de amparo contendientes prácticamente después de...

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