Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. (IV Región)1o.43 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022797
Número de resolución(IV Región)1o.43 A (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De acuerdo con los artículos 14, segundo párrafo, 15, primer párrafo y fracción III, 23, 26, fracciones III, VII y VIII y 28 de la Ley Aduanera, los recintos fiscalizados son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan, indistintamente, las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de éstas, los cuales estarán a cargo de particulares mediante concesión o autorización, quienes para la prestación de sus servicios deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del propio recinto y de las mercancías de comercio exterior, así como con las reglas que el Servicio de Administración Tributaria establezca para llevar a cabo el enlace del sistema electrónico con el que deben contar y los medios de control que aseguren el correcto manejo de las mercancías. Entre sus obligaciones destacan entregar las mercancías almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero en el que aparezca, además, la consignación de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas, así como dar aviso inmediato a las autoridades...

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