Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.302 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022799
Número de resoluciónI.9o.P.302 P (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El tribunal de enjuiciamiento emitió oralmente sentencia condenatoria contra el quejoso por dos delitos de secuestro exprés agravado; su defensor interpuso el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó que el recurso fue presentado de forma extemporánea, al no haberse promovido a partir del día siguiente al en que se celebró la audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño, por lo que lo declaró inadmisible; en su contra interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado; determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de enjuiciamiento en el sistema procesal penal acusatorio inicia al día siguiente al en que se efectuó la audiencia de lectura y explicación de la sentencia condenatoria, al ser esa fecha en la que fue notificada y surtió sus efectos.


Justificación: Los artículos 401, 404 y 471, última parte del párrafo segundo, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén que en la lectura y explicación de la sentencia se tendrá por notificadas a todas las partes, y que ésta producirá sus efectos desde el momento de su explicación, lo que permite establecer que el dictado de la sentencia en un juicio oral es un acto procesal que inicia con...

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