Tesis num. III.5o.T.5 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 26-02-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación26 Febrero 2021
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
MateriaAdministrativa, Laboral,Administrativa

Hechos: En un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco la quejosa reclamó, entre otras prestaciones, el pago de las aportaciones que la demandada debió hacer al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al Sistema de Ahorro para el Retiro. En el laudo impugnado, el tribunal responsable condenó a la demandada a pagar las referidas aportaciones por todo el tiempo que duró el procedimiento, y en el juicio de amparo directo la quejosa señaló que toda vez que no se determinó la forma en que debería liquidarse el pago de dichas aportaciones, se podían afectar sus derechos pensionarios en el tiempo que excediera la condena impuesta por salarios vencidos.


Criterio jurídico: Conforme a los artículos 11 y 50, párrafo segundo, de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en caso de despido injustificado, las aportaciones de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado de dicha entidad federativa, generadas después de concluido el periodo máximo de pago de salarios vencidos a que alude el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, (12 meses) aquéllas correrán únicamente a cargo de las entidades públicas patronales, sin que al trabajador se le deba hacer retención alguna por ese concepto.


Justificación: De conformidad con los artículos 11 y 50, párrafo segundo, referidos, las entidades públicas patronales tienen la obligación de retener durante el plazo de 12 meses posteriores a un...

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