Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 26 de Febrero de 2021 (Tesis num. III.5o.T.7 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 26-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022750
Número de resoluciónIII.5o.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2021
Fecha26 Febrero 2021
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Durante la tramitación de un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco, cuya materia versa sobre el despido injustificado de la trabajadora por su embarazo, fueron declaradas improcedentes las providencias cautelares que solicitó, entre ellas, obligar al patrón a que le siga proporcionando los servicios médicos hasta la resolución del juicio, básicamente por considerar que la solicitud estaba relacionada con el fondo del asunto y concederlas significaría resolver anticipadamente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina resolver con perspectiva de género, y en aplicación de los principios de no discriminación y estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, para garantizar el curso del juicio laboral con equilibrio entre la trabajadora y el patrón demandado, de ahí que es procedente decretar las medidas precautorias necesarias para que la trabajadora tenga acceso a las prestaciones de seguridad social que venía gozando y/o que le corresponden con motivo del trabajo desempeñado del que se dice despedida.


Justificación: Lo anterior, porque el tribunal burocrático local está obligado a resolver sobre la protección cautelar solicitada con perspectiva de género, y decidir teniendo en cuenta la prohibición de discriminación y el derecho a la estabilidad laboral reforzada (de la mujer embarazada), por estar frente a un posible despido discriminatorio por razones de género (embarazo), pues debe tener en consideración que la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente a la ley burocrática local, protege especialmente la maternidad, con los derechos y beneficios acordes en cada uno de sus periodos, así como el derecho a regresar al puesto desempeñado, lo que se armoniza con los derechos que se tutelan por la Constitución General y las normas internacionales, particularmente lo dispuesto en los artículos 1o. constitucional, que prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, y establece la obligación de las autoridades, incluidas las jurisdiccionales, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y 123 constitucional, que establece el derecho de las mujeres embarazadas a conservar su trabajo; así como los artículos 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que reconoce el derecho de la mujer a no ser...

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