Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Febrero de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.297 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022730
Número de resoluciónVII.2o.T.297 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2021
Fecha19 Febrero 2021
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando un trabajador demanda la reinstalación en un determinado puesto, bajo el argumento de que fue despedido injustificadamente, y esto último queda demostrado en autos, la autoridad jurisdiccional debe condenar a llevarla a cabo en el cargo que en realidad aparece demostrado en el sumario de origen, aun cuando éste no coincida con el reclamado expresamente por aquél en su demanda, pues la acción laboral es la misma, es decir, su reinstalación en el puesto que venía desempeñando...

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