Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Febrero de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.289 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-02-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022715 |
Número de resolución | VII.2o.T.289 L (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2021 |
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
El artículo 705 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta antes del 1 de diciembre de 2012, establecía: "Las competencias se decidirán: I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de: a) Juntas de Conciliación de la misma entidad federativa, y b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. II. Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Federales de Conciliación y de las Especiales de la misma; entre sí recíprocamente. III. Por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre: a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas. d) Juntas Locales o Federal de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.". De ahí que, tratándose de conflictos competenciales entre Juntas Especiales Federales de Conciliación y Arbitraje, es clara la regla (fracción II) en cuanto a que en los casos en donde el juicio laboral se suscite con antelación a la reforma laboral del 1 de diciembre de 2012, quien es competente para dirimirlos es el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México; en tanto que tratándose de autoridades jurisdiccionales de distinto fuero, materia o entidad federativa, los asuntos podrán dirimirse por los órganos del Poder Judicial de la Federación, en específico por los Tribunales Colegiados de Circuito, en competencia delegada, con apoyo en el Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la...
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