Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. I.11o.C.124 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022689
Número de resoluciónI.11o.C.124 C (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El recurso de apelación está sujeto al principio de instancia de parte agraviada, lo que representa una carga procesal para el recurrente. Ahora bien, conforme a lo previsto en los artículos 241 a 252 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este principio debe ejercerse en dos momentos distintos: I. Al interponer el recurso ante el Juez que emitió la resolución o sentencia recurrida; y, II. Al momento de expresar agravios ante el tribunal de alzada. De tal suerte que la tramitación del recurso de apelación se distingue por dos etapas, a saber: los actos realizados por el apelante y por el Juez de la causa en la misma instancia y los actos ante el órgano judicial de alzada o ante quien conoce y resuelve el recurso de apelación. De esa forma, acorde con las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el recurso de apelación se interpone ante el propio Juez que dictó el auto o resolución con la que no se esté conforme; en tanto que los agravios se presentan ante quien conocerá y resolverá el recurso, esto es, ante el órgano de segunda instancia. Por tanto, si bien la apelación nace con su sola interposición, la segunda instancia sólo se apertura cuando el apelante exprese agravios dentro del plazo legalmente previsto, y este último acto o carga procesal, ocurre en un momento posterior a la interposición del recurso. Así, es el escrito de expresión de agravios el requisito indispensable para que se aperture la segunda instancia, pues con éste se ratifica el interés del apelante para que un tribunal de alzada examine la legalidad de la resolución recurrida y, en su caso, reasuma su jurisdicción originaria y resuelva al respecto. En ese orden de ideas, conforme al derecho fundamental de acceso a la justicia y el postulado constitucional consagrado en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución General, relativo a que siempre que sea posible y no se genere desigualdad entre las partes, debe preferirse resolver el fondo de la cuestión planteada y no privilegiar simples formulismos procesales; es evidente que si el apelante presentó, dentro del plazo legalmente previsto para ello, el escrito en el que expresó los agravios que estima le causa la resolución recurrida, con ello debe estimarse satisfecha la carga procesal prevista en el artículo 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aun cuando el escrito lo haya presentado en el juzgado de origen y no en el tribunal de alzada. Ello, pues los artículos 241 y 244 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR