Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. X.1o.T.5 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 12-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022671
Número de resoluciónX.1o.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se promovió incidente de falta de personalidad respecto de la reconocida a la apoderada de la parte quejosa. Seguido el trámite, el Juez de Distrito dictó sentencia interlocutoria en la cual sostuvo que el incidente era extemporáneo al ser presentado fuera del plazo de tres días que prevé el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Inconforme con esa sentencia, el recurrente promovió el recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de falta de personalidad en el juicio de amparo indirecto puede ser promovido en cualquier momento y hasta antes de la audiencia constitucional y el dictado de la sentencia definitiva, en términos de los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, por lo que resulta inaplicable, supletoriamente, el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé el plazo de tres días para su presentación.


Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 80/2018, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 33/2018 (10a.), estableció que a diferencia de la Ley de Amparo abrogada, la Ley de Amparo vigente, en los artículos 66 y 67, sí regula un procedimiento especial conforme al cual deben desarrollarse los incidentes, de modo que no existe necesidad de acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles para la admisión, preparación y desahogo de la prueba pericial en grafoscopia ofrecida dentro del incidente de falsedad de firma. Por su parte, la Segunda Sala del Alto Tribunal, en la contradicción de tesis 214/2019, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 129/2019 (10a.), sostuvo que los anteriores preceptos no establecieron un plazo específico para la promoción del incidente de falsedad de firmas, por lo cual podía promoverse en cualquier momento hasta antes de que –el juicio o recurso– fuera listado para sesión, sin que fuera aplicable el plazo de tres días contenido en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Bajo ese contexto y, por analogía del último criterio, el incidente de falta de personalidad puede ser promovido en cualquier momento y hasta antes de la audiencia constitucional y el dictado de la sentencia definitiva, toda vez que: i) no existe norma especial que regule ese incidente en la Ley de Amparo y, por ende, imponga un plazo...

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