Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. I.4o.A.211 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 12-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022666
Número de resoluciónI.4o.A.211 A (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) recibió la denuncia de un particular contra una empresa de telefonía, derivado de la recepción de diversas llamadas y mensajes de texto realizados por un despacho de cobranza, por un adeudo existente con diversa persona moral. Posteriormente, el Pleno de ese órgano impuso a la compañía denunciada diversas sanciones económicas, al estimar que cometió las infracciones previstas en el artículo 63, fracciones IV, VIII, IX y XIII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por incumplir los preceptos 6, 7, 8, 12, 13 y 21 del mismo ordenamiento, al haber divulgado los datos personales del titular a terceros, en detrimento de sus intereses y privacidad, incumpliendo además con el deber de confidencialidad; determinación contra la cual aquélla promovió juicio contencioso administrativo, en el que se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se emita una nueva, en la que se motive debidamente la gravedad de las infracciones. Inconforme con esa sentencia, la empresa promovió juicio de amparo, en el que argumenta que la nulidad declarada no debió ser para efectos, al provenir la resolución impugnada de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las facultades ejercidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al sancionar económicamente a una empresa telefónica, derivado de la denuncia presentada por un particular en los términos descritos, son regladas y no discrecionales.


Justificación: Lo anterior, porque se está en presencia de una facultad reglada, al dar inicio a un procedimiento a instancia de parte, regulado en la ley de la materia, que debe culminar con el dictado de una resolución, y en...

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