Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29 de Enero de 2021 (Tesis num. I.4o.A.210 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022651
Número de resoluciónI.4o.A.210 A (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2021
Fecha29 Enero 2021
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales recibió la denuncia de un particular contra una empresa de telefonía, derivado de la recepción de diversas llamadas y mensajes de texto realizados por un despacho de cobranza, por un adeudo existente con diversa persona moral. Posteriormente, el Pleno de ese órgano impuso a la compañía denunciada diversas sanciones económicas, al estimar que cometió las infracciones previstas en el artículo 63, fracciones IV, VIII, IX y XIII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por incumplir los preceptos 6, 7, 8, 12, 13 y 21 del mismo ordenamiento, al haber divulgado los datos personales del titular a terceros, en detrimento de sus intereses y privacidad, incumpliendo además con el deber de confidencialidad; determinación contra la cual aquélla promovió juicio contencioso administrativo, en el que se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se emita una nueva, en la que se motive debidamente la gravedad de las infracciones. Inconforme con esa sentencia, la empresa promovió juicio de amparo, en el que reclamó su indebida fundamentación y motivación, al señalar que la ilegalidad de la resolución impugnada se ubica en el supuesto previsto en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que debió declararse su nulidad lisa y llana.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la nulidad de las resoluciones administrativas que imponen sanciones económicas, decretada por un vicio de forma, como lo es la indebida motivación de la gravedad de la infracción y valoración de la capacidad económica del infractor, debe ser para efectos, prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Justificación: La causa de ilegalidad advertida no versa sobre los supuestos previstos en la fracción IV del artículo 51 citado, que refieren que los hechos origen de la denuncia no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron de forma equivocada, o que la resolución se dictó en contravención de las disposiciones...

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