Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 29 de Enero de 2021 (Tesis num. XI.P.46 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 29-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022648
Número de resoluciónXI.P.46 P (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2021
Fecha29 Enero 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé el deber de toda persona de concurrir al proceso cuando sea citada y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Por su parte, el artículo 361 del mismo ordenamiento establece como excepción para esa obligación, la facultad de abstención tratándose, entre otros supuestos, de parientes por consanguinidad del inculpado. No obstante, si el testigo, una vez informado de la facultad de abstención prevista en el artículo 361 citado, existiendo registro de esa circunstancia, decide rendir su entrevista en la etapa de investigación inicial del procedimiento penal acusatorio, no puede negarse a declarar en la audiencia de juicio oral pretendiendo acogerse a ese derecho. Considerar lo contrario, sería tanto como dejar al arbitrio del ateste la producción de la prueba en audiencia de juicio oral –al negarse a declarar– lo cual iría en contra de los principios de lealtad y buena fe procesal; además, se comprometería la teoría del caso del agente del Ministerio Público, la cual, por lo general...

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