Tesis, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. I.12o.C.160 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022599
Número de resoluciónI.12o.C.160 C (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el cheque es un título ejecutivo que contiene una promesa cambiaria de una suma de dinero disponible en la cuenta del librador a favor de un beneficiario, a través de una orden de pago dirigida contra una institución de crédito; por tanto, los fondos que se entregan a través del cheque constituyen recursos propiedad del librador y, en ese sentido, cualquier disposición indebida que de ellos haga el banco librado, lo convierte en deudor frente al titular de la cuenta. En consecuencia, si en el juicio se declaró procedente la acción de objeción de pago de cheque prevista en el artículo 194, segundo párrafo, de la ley citada, por ser notoria la alteración de la cantidad por la que el título de crédito fue expedido o la falsificación de la firma del librador, se actualiza la obligación de la institución bancaria, de reintegrar el monto dispuesto a la cuenta respectiva y de cubrir los intereses moratorios al tipo legal, al no existir tasa convencional en ese supuesto, generados a partir del día siguiente al en que se pagó el cheque objetado, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Comercio. Lo anterior, porque al declararse procedente la acción referida, se sanciona el incumplimiento a una obligación contractual a cargo del...

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