Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. XVII.2o.P.A.58 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 11-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022568
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.58 A (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
MateriaAdministrativa
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Del artículo 36, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se advierte que la atribución del Magistrado instructor para desechar las demandas de nulidad se encuentra condicionada a que no se ajusten a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y ésta a su vez, establece en su artículo 14, penúltimo párrafo, las hipótesis en que procede ese desechamiento, entre las cuales no se encuentra el supuesto de que la resolución impugnada no sea definitiva. Luego, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. XCVIII/2007, estableció que de la interpretación de este último precepto se colige que el desechamiento de las demandas deviene de circunstancias imputables a los particulares, al presentarlas carentes de los requisitos básicos. En estas condiciones, el desechamiento de la demanda en los términos descritos, en todo caso será procedente cuando derive de causas notorias y manifiestas, que son las que se advierten cuando se incumplen los requisitos esenciales o la acción es extemporánea, pero no en el caso de que se requiera un estudio más profundo. Por tanto, el Magistrado instructor en el procedimiento contencioso administrativo federal carece de facultades para desechar la demanda de nulidad, bajo el argumento de que la resolución impugnada no es definitiva, pues ésa no es una causa notoria ni manifiesta para ello.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR