Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. XVII.2o.P.A.1 CS (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 11-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022559
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.1 CS (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
MateriaConstitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 8o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades la obligación de dar respuesta en "breve término" a la solicitud formulada por un particular; sin embargo, ese concepto no ha sido acotado por el Constituyente, por lo que no es posible fijar un plazo único y genérico para que las autoridades den respuesta a la solicitud que se les plantea en ejercicio del derecho de petición. En esa tesitura, por "breve término" debe entenderse el periodo racional y justificado para estudiar y acordar la petición, conforme a su complejidad, las circunstancias específicas del caso y las cargas de trabajo de la autoridad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 40/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 5 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio N.M.M.. Secretario: J.A.A.L..


Amparo en revisión 106/2020. Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia de Pensiones...

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