Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.288 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.288 P (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Fecha11 Diciembre 2020
Número de registro2022557
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El quejoso reclamó la inconstitucionalidad del artículo 265 del Código Penal Federal, por vulnerar el artículo 4o. constitucional, que garantiza la igualdad del varón y la mujer ante la ley, ya que el tipo penal de violación que prevé dicho precepto solamente va dirigido –por cuanto a la calidad del sujeto activo–, al hombre, razón por la cual, se le discrimina por razón de género por el solo hecho de ser varón, lo que produce que se le menoscaben sus derechos.


Criterio jurídico: Este órgano colegiado determina que el artículo 265 del Código Penal Federal es constitucional, ya que no vulnera los derechos humanos de igualdad entre el varón y la mujer, y no discriminación ante la ley, establecidos en el artículo 4o. de la Constitución General, pues la calidad de sujeto activo en el delito en estudio no está dirigida a un género específico.


Justificación: Lo anterior, en virtud de que conforme a la tesis aislada 1a. CLXXVI/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. Así, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el Preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De este modo, del tipo penal en estudio, se advierte que la calidad de sujeto activo la adquiere la persona que impone la cópula a otra, ya sea doblegando su voluntad al ejercer sobre ella violencia física o moral, con independencia de la mecánica en que ocurra, esto es, que el activo introduzca su miembro viril, o cualquier elemento o instrumento distinto...

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