Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. VI.2o.C.71 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 04-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.71 C (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Fecha04 Diciembre 2020
Número de registro2022535
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C.71 C (10a.)

Una nueva reflexión sobre el tema relativo al procedimiento privilegiado de separación del domicilio familiar lleva a este Tribunal Colegiado de Circuito a abandonar el criterio sostenido en la tesis aislada VI.2o.C.31 C (10a.), de título y subtítulo: "SEPARACIÓN DEL DOMICILIO CONYUGAL. NO ES FACTIBLE ESTIMAR DICHA MEDIDA COMO DE CARÁCTER PROVISIONAL SI SE DECRETA EN UN JUICIO TRAMITADO DE MANERA PRIVILEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2137, con número de registro digital: 2003768, al considerar ahora que tratándose de la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 319 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece que la obligación de los cónyuges de vivir juntos en el domicilio familiar, podrá suspenderse cuando uno de éstos intente ejercer o haya ejercido una acción civil contra el otro, ya sea de nulidad de matrimonio o de divorcio; y, por su parte, el diverso artículo 320 señala de manera clara que tratándose de estos casos, ya sea antes o después de iniciarse el juicio, el Juez del conocimiento deberá adoptar provisionalmente medidas, entre las que se encuentra separar del domicilio familiar a los cónyuges. Esto es, cuando la separación del domicilio conyugal se solicita con la finalidad de promover un juicio de divorcio, la determinación adoptada por el juzgador es de carácter provisional –medida cautelar–, al ser una determinación previa al inicio del juicio, que puede modificarse o revocarse, de acuerdo con lo que prevé el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad. En ese tenor, la resolución provisional de un procedimiento privilegiado conforme al artículo 683, fracción V, que decreta la separación del domicilio familiar, prevista en el artículo 687, ambos del referido código adjetivo, no es de carácter definitiva, de acuerdo con lo que establece el diverso artículo 47 del propio código procesal civil, al estar supeditada a la promoción ulterior de un juicio de divorcio. De lo que se advierte que de acuerdo con la clasificación que hace el propio Código Civil, la resolución a que se refieren los artículos 319, fracción III, 320 y 321 es de...

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