Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. 1a. LII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LII/2020 (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Fecha04 Diciembre 2020
Número de registro2022507
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LII/2020 (10a.)

Hechos: Un abogado presentó una demanda por daño moral con motivo de la información divulgada en una nota periodística. Su acción fue desestimada y fue condenado al pago de gastos y costas en ambas instancias con fundamento en el artículo 159, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. En contra de esta determinación, promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición referida era inconstitucional por contravenir el derecho de acceso a la justicia.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 159, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua no viola el derecho de acceso a la justicia, toda vez que no impide acudir a ejercer algún derecho ante los tribunales; por el contrario, es una norma que garantiza que las personas que se ven forzadas a acudir a un tribunal para exigir sus derechos sean resarcidas por los costos que implica todo el litigio.


Justificación: El artículo mencionado, siguiendo un sistema de criterios objetivos, prevé que los Jueces condenarán en costas a quien sea vencido en juicio, o a quien intente acciones, excepciones o recursos improcedentes. Esta disposición resulta válida ya que cumple un fin constitucionalmente válido y es una medida adecuada que obedece a intereses de orden público tutelados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es que, como consecuencia de la impartición de justicia, el vencedor se vea resarcido de todos los gastos que tuvo que erogar a fin de demostrar la prevalencia de un derecho que el condenado se negó a reconocer. Esto bajo la idea de que la utilización de los procesos judiciales no debe traducirse en un daño patrimonial para quien demuestra tener la razón en sus pretensiones.

Amparo directo en revisión 6467/2018. 21 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias
  • Sentencia Nº 1526/2014 de Juzgado Quinto Especializado En Materia Civil, 06-06-2022
    • México
    • Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil
    • June 6, 2022
    ...de autos.” Asimismo, resulta orientadora, la tesis Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 1a. LII/2020 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo I, página 354; de rubro y “COSTAS. EL ARTÍCULO 159, ......
  • Sentencia Nº 1526/2014 de Juzgado Quinto Especializado En Materia Civil, 10-06-2022
    • México
    • Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil
    • June 10, 2022
    ...de autos.” Asimismo, resulta orientadora, la tesis Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 1a. LII/2020 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo I, página 354; de rubro y “COSTAS. EL ARTÍCULO 159, ......

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