Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. 1a. XLVI/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de registro | 2022458 |
| Número de resolución | 1a. XLVI/2020 (10a.) |
| Fecha de publicación | 27 Noviembre 2020 |
| Fecha | 27 Noviembre 2020 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 949 |
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y que entró en vigor el 1 de enero de 2014, al considerar que no establecía el destino que tendrían los recursos recaudados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que la constitucionalidad del impuesto previsto en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado depende de su vinculación con el gasto público en general.
Justificación: Acorde con la dogmática desarrollada por esta Suprema Corte, los tributos no son fines en sí mismos, sino medios para conseguir el propósito constitucional que se les asigna. Igualmente, este Alto Tribunal ha sostenido que cualquier ingreso público –tributario o no– se encuentra indisolublemente destinado a fines delimitados en la política económica estatal. Sobre esa base conceptual se sigue que un impuesto, como tal, puede ser parte o no de una determinada política económica o social, pero ello no tiene implicaciones directas sobre su constitucionalidad, pues su conformidad con el texto fundamental no depende de la posibilidad de relacionarlo con un determinado plan o programa, sino de su vinculación con el gasto público en general.
Amparo en revisión 238/2016. Alimentos B.P., S.A. de C.V. 10 de octubre de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien está con el sentido, pero en contra de las consideraciones, J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..
Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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