Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. III.5o.C.59 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022481
Número de resoluciónIII.5o.C.59 C (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.59 C (10a.)

De la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 82, 269, 427, 428, 437, 438 y 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que en los juicios del orden civil los Jueces no admitirán recursos notoriamente frívolos o improcedentes, y tratándose del recurso de apelación podrán desecharlo de plano cuando el escrito es extemporáneo o no se satisfagan los requisitos que prevé el citado artículo 427, fracciones I y III, de lo que deriva que no corresponde en exclusiva al tribunal de alzada la facultad de decidir la admisibilidad o no de dicho recurso al hacer la calificación de grado correspondiente; sin embargo, cuando a criterio del juzgador de origen exista una situación particular que le genera, objetivamente, incertidumbre o duda razonable de que algún presupuesto o formalidad de procedencia del recurso de apelación no se encuentra cabalmente satisfecho, no podrá desecharlo de plano, sino que conforme al artículo 82 del citado ordenamiento deberá decretar, para mejor proveer, la diligencia legalmente permisible y que resulte idónea para estar en condiciones de determinar lo procedente, congruente con el principio pro persona consagrado en el artículo 1o. de la Constitución General de la República, al privilegiar el criterio que brinda una posibilidad mayor al justiciable de tener acceso al recurso que considera pertinente para la defensa de sus derechos; de manera que, ante la incertidumbre de la autenticidad de la firma que calza el escrito por el que se interpone el recurso, deberá prevenirse al promovente para que ante la presencia judicial y con los apercibimientos legales procedentes, manifieste si ratifica o no la firma relativa, y si el juzgador lo considera necesario podrá ordenar el desahogo de la prueba pericial en caligrafía o...

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