Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.8o.P.29 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.P.29 P (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022424
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.29 P (10a.)

El principio de taxatividad, inmerso en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las penas que se impondrán a quienes incurran en ellas. Así, el delito de acoso sexual, previsto en el artículo 179 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al contemplar que la conducta típica debe ser "de naturaleza sexual", no genera incertidumbre entre los gobernados, pues dicho concepto normativo es susceptible de ser conocido a través de una valoración cultural. En ese tenor, la sexualidad humana engloba una serie de condiciones culturales, sociales, anatómicas, fisiológicas, emocionales, afectivas y de conducta, relacionadas con el sexo y el género, que caracterizan de manera decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo. Asimismo, es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, y su desarrollo pleno depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas, como el deseo de contacto, la intimidad, la expresión emocional, el placer y el afecto. Entonces, de la lectura del tipo penal se puede advertir, con la suficiencia necesaria, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR