Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.12o.C.159 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022464
Número de resoluciónI.12o.C.159 C (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.159 C (10a.)

Si bien es cierto que, por regla general, una consecuencia de la sentencia definitiva que declara la rescisión o terminación de un contrato de arrendamiento es la extinción de los derechos y obligaciones contraídos por las partes al celebrar tal acuerdo de voluntades, lo cual conduce a ordenar la desocupación y entrega del inmueble arrendado, pues un efecto de ese fallo es que cese la posesión derivada que tiene el demandado por virtud de la relación personal respectiva, también lo es que si éste adquiere con posterioridad a la resolución definitiva el carácter de copropietario de aquel bien raíz, ese hecho podría dar lugar a que, según las circunstancias del caso, en la etapa de ejecución de sentencia se le reconociera el derecho de poseer el bien citado con motivo de la nueva condición alegada, surgida después de declararse por determinación judicial firme, la rescisión o terminación del contrato relativo y, como consecuencia, ordenarse la desocupación y entrega del inmueble. Lo anterior, porque si bien en las controversias de arrendamiento no se dilucidan cuestiones de propiedad, no puede ignorarse el cambio de situación jurídica en relación con la posesión, ya que conforme a lo dispuesto en los artículos 941, 942, 943, 946, 947 y 948 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la propiedad de la cosa pertenece a todos los copropietarios proindiviso, de manera que al terminar la relación de arrendamiento y adquirir el arrendatario posteriormente la calidad de copropietario, puede oponerla válidamente, vía incidental, en la etapa de ejecución de sentencia, a fin de que el J. del conocimiento analice si está demostrada la situación aducida y si ésta impide ejecutar la orden judicial firme de desocupación y entrega del inmueble, pues aunque al...

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