Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.T.42 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro2022405
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.42 L (10a.)

Atendiendo de manera analógica la jurisprudencia P./J. 133/99, se comprende que al ser el dictado del laudo y su correcta formulación una cuestión de orden público, al constituir la base de la debida ejecución, evitando que sea forzada e incongruente o que, incluso, pueda llevar a un imposible cumplimiento; por tanto, tomando en cuenta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 183/2009, dispuso que el amparo directo puede ser una vía para corregir los nombres de las partes, cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento advierta incongruencia en ello, podrá conceder el amparo de oficio para el efecto de ordenar la corrección correspondiente, con independencia de quién sea la parte quejosa, ya que ello no tendrá el alcance de modificar aspectos sustanciales de lo decidido en el laudo, esto es, no afecta a las partes, y sí permitirá generar seguridad y certeza jurídica, en el entendido de que la corrección de incongruencias en el laudo no constituye una regla a partir de la cual el órgano de control constitucional, en todos los casos, deba corregir de oficio las incongruencias en las resoluciones, sino que, por el contrario, se trata de una excepción que se actualiza únicamente en aquellos supuestos en los que se advierta que la misma puede complicar, dificultar o hasta volver imposible...

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