Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.T.57 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.57 L (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro2022392
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.57 L (10a.)

Cuando el acto reclamado se hace consistir en el acuerdo mediante el que haya sido aprobado el convenio celebrado fuera de juicio, dentro del procedimiento paraprocesal previsto en el numeral 987 de la Ley Federal del Trabajo, el juzgador de amparo debe estarse a los hechos aceptados por las partes al firmar el convenio (que acuerdan como verdaderos), en virtud de que la aprobación de la autoridad laboral de los hechos narrados, los montos en él liquidados y su clausulado, deben surtir efectos definitivos; por tanto, no es permisible a la parte quejosa pretender acreditar hechos diferentes a los aceptados, pues tal circunstancia desnaturalizaría por completo el acto de consenso y privaría de otorgar seguridad jurídica a los conveniantes; de ahí que deviene improcedente la admisión de pruebas (y su valoración, en caso de haberse admitido) por el Juez de Distrito, aun cuando la parte trabajadora aduzca renuncia de derechos, a menos que la nulidad del convenio que se proponga sea por vicios del consentimiento. Sin que se inadvierta que en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de Amparo se prevea que, en el juicio de amparo indirecto, el quejoso puede ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la responsable; sin embargo, dicho supuesto no se actualiza en la...

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