Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.T.41 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.41 L (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro2022397
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.41 L (10a.)

Al valorar una documental expedida por un tercero ajeno al juicio, la autoridad jurisdiccional debe analizar si fue ratificada por su suscriptor, o bien, si fue debidamente cotejada con su original a fin de reconocer o determinar su valor probatorio; en ese tenor, por regla general, basta que el documento haya sido materialmente perfeccionado para que la autoridad le otorgue valor probatorio. Sin embargo, si el contenido del documento no es verosímil, esto es, lo que se encuentra plasmado en éste no parece intuitivamente verdadero, entonces no basta su perfeccionamiento para otorgarle valor probatorio pleno, ya que la autoridad se encuentra obligada a analizar las circunstancias, los hechos o su contenido y determinar el valor que le merece, en atención a la congruencia que tenga con diversos elementos que se desprendan de autos, o bien, se trate de hechos notorios. Así, el análisis de la verosimilitud debe realizarse aun frente a documentos emitidos por un experto y que su contenido sea propio del tema de su conocimiento, por ejemplo, una constancia médica para justificar la inasistencia a una audiencia judicial para la que se estaba citado, pues si bien, en principio, dada la especialidad de su emisor o su autor, únicamente puede ser motivo de dictamen por quien cuente con los conocimientos correspondientes, en ese caso, un médico y/o un especialista en la rama de la medicina...

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