Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.282 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.282 P (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro2022363
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.282 P (10a.)

La lectura armónica de los artículos 1o., quinto párrafo y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite sustentar que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre implica tanto la igualdad ante la ley como el mandato de no discriminación por razón de género, por lo que resulta inaceptable en un procedimiento judicial la admisión de argumentos, razones o planteamientos que atenten contra los citados principios de igualdad y no discriminación con el fin de que la pena a imponer se disminuya. Al respecto, son pertinentes en orden convencional las recomendaciones generales 28 y 35 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en las cuales se evidenció que el contexto ideológico, social y cultural en que se desenvuelven las relaciones entre mujeres y hombres es relevante para mostrar patrones socioculturales que determinan la existencia de conceptos estereotipados sobre la desigualdad y relaciones asimétricas de poder entre ambos géneros, lo cual, a la postre, engendra prácticas de discriminación. En tales circunstancias, con la finalidad de evitar la reproducción de situaciones que perpetúen dicha práctica y en aras de tutelar los derechos humanos de igualdad y no discriminación, los tribunales deben desestimar los argumentos de las partes formulados con base en un lenguaje que continúe estereotipos y prejuicios de género, es decir, deben rechazar planteamientos de esa naturaleza, esto es, que a...

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