Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.4o.A.198 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022344
Número de resoluciónI.4o.A.198 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.198 A (10a.)

La culpa in vigilando es una expresión latina que puede traducirse como "culpa en la vigilancia", utilizada en el ámbito del derecho, en específico en el de la responsabilidad civil. Por tanto, reconocer la existencia de dicha culpa supone admitir que una persona es responsable de los actos que realiza a otra, sobre la que tiene un especial deber de vigilancia, como puede ser el caso de padres o tutores con respecto a los menores de edad o incapacitados bajo su guarda y custodia, quienes produjeron un daño, respecto del cual, aquéllos deben asumir la responsabilidad civil de su no vigilancia. En el ámbito administrativo, la responsabilidad patrimonial del Estado, en su connotación objetiva, exige un cierto grado de culpa y está sujeta a prueba de duda razonable, en tanto exista un riesgo que debe controlarse y evitar, conforme al rol de un buen padre, que trascienda en un daño. Al respecto, el artículo 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular es claro al destacar que cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores existan irregularidades de cualquier género en una Sociedad Financiera Popular y se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores, o bien, se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, su presidente podrá declarar la intervención con carácter de gerencia. Con base en lo anterior, si en un informe general de inspección ordinaria se hizo del conocimiento, por ejemplo, de la Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, de la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares y del director adjunto de Sociedades Financieras Populares, que derivado de la visita efectuada a una Sociedad Financiera Popular al amparo de la orden respectiva, se advirtió la existencia de riesgos importantes que podrían afectar su viabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR