Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. (X Región)4o.1 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 30-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(X Región)4o.1 P (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de registro2022332
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (X Región)4o.1 P (10a.)

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución dictada en apelación, que confirmó el auto de formal prisión recurrido; en dicho juicio se concedió la protección constitucional solicitada. En contra de esa sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, en cuya ejecutoria se modificó y amparó para efectos, sin que se abordara el tema relativo a que el Juez de primera instancia carecía de competencia para conocer de la consignación en contra del quejoso. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo se emitió un nuevo acto, en contra del cual se promovió un segundo juicio de amparo, en el que tampoco se analizó tal aspecto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que aunque en un primer juicio de amparo indirecto no se haya planteado, ni advertido de oficio la violación procesal relativa a la consignación de la averiguación previa en una vía incorrecta y, por consiguiente, la tramitación del procedimiento penal del que deriva el acto reclamado ante un Juez incompetente, tal omisión no implica la preclusión de la posibilidad de analizar dicha violación procesal en un segundo juicio de amparo.


Justificación: Lo anterior, porque si bien es factible aplicar tal institución jurídica procesal en el amparo indirecto, respecto de supuestos análogos a los establecidos para el amparo directo, por no existir distinción alguna formulada por el legislador, lo cierto es que debe puntualizarse que en el amparo biinstancial la preclusión es casuística, esto es, debe analizarse caso por caso, a fin de determinar la viabilidad de su aplicación, atendiendo a la materia del reclamo, la naturaleza de la violación procesal y las posibles repercusiones que podría originar en la...

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