Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.22 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 30-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Región)1o.22 A (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de registro2022316
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.22 A (10a.)

Los contratos de ejecución de obra pública que celebra una entidad del Estado con personas físicas o morales, evidencian un acuerdo de voluntades que genera obligaciones y derechos mutuos, cuyo incumplimiento provoca consecuencias pactadas al momento de suscribirse el documento, las cuales, si bien en determinadas condiciones otorgan facultades a favor de una de las partes, no por eso implica que la relación entre las contratantes corresponda a la de supra a subordinación que existe entre una autoridad y un particular, ya que en realidad se trata de una relación de coordinación voluntaria. Por lo anterior, la ejecución de una póliza de fianza contractualmente pactada, es el resultado de una facultad que se ejerce cuando no se acatan las obligaciones contraídas, y no constituye un acto unilateral que extinga por sí, una situación jurídica que afecte la esfera legal del gobernado, independientemente de que se ejecute sin necesidad de acudir ante los órganos judiciales, pues esa determinación se origina por el incumplimiento de las cláusulas...

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