Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. I.4o.A.200 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.200 A (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022301
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.200 A (10a.)

Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negó a uno de sus derechohabientes el suministro de un medicamento, reconocido por los médicos del propio organismo como indispensable para el tratamiento de su enfermedad, porque a pesar de estar contenido en el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, no lo estaba en el Cuadro Básico de Medicamentos de dicha institución. Inconforme con lo anterior, el paciente acudió al juicio de amparo, en el cual, la Juez del conocimiento otorgó la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le proporcionara. Inconforme con lo resuelto, la autoridad responsable interpuso el recurso de revisión, en el cual, entre otras cuestiones, argumentó que la adquisición del medicamento solicitado tendría un impacto económico elevado, en perjuicio de sus demás obligaciones, e invocó como fundamento de su decisión el artículo 50 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, que le confiere la facultad de decidir qué medicamentos comprar, en función de lo que dispongan sus políticas institucionales, el impacto y disponibilidad financieros correspondientes.


Criterio Jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el ejercicio de la facultad discrecional del IMSS para decidir qué medicamentos del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud comprar, en función de lo que dispongan sus políticas institucionales, el impacto y disponibilidad financieros correspondientes, no debe tener como resultado una deficiente e insuficiente atención médica a sus derechohabientes sino, por el contrario, debe responder a la consecución de sus finalidades, como lo es garantizar el derecho a la salud de éstos, lo que incluye el suministro de los medicamentos considerados por los médicos del instituto como indispensables para el tratamiento de sus enfermedades.


Justificación: La discrecionalidad administrativa...

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